Las viviendas de uso vacacional o de fines turísticos se entienden que son aquellas cuyo contrato de alquiler es inferior a dos meses de manera continuada por una misma persona.
Estas viviendas deben estar inscritas en los Registro de cada una de las regiones de España, pero además tienen que llevar un registro de los inquilinos y comunicarlos a la Policía o Guardia Civil antes de que transcurran 24 horas desde el inicio del alojamiento.
Este libro de registro de viajeros hay que conservarlo durante tres años y los formularios individualizados deben ser cumplimentados y firmados por cada viajero mayor de 16 años que se aloje.
Una vez que al usuario se le da de alta en el sistema, con una clave y contraseñas seguras, éste accederá la dirección https://webpol.policia.es/e-hotel, y dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero, el propietario de la vivienda vacacional pondrá en conocimiento de la Policía Nacional los datos del inquilino.
Este registro, además de una obligación legal, es una medida de control para prevenir cualquier situación que pueda surgir en la vivienda. Por ejemplo, situaciones de vandalismo y problemas vecinales pueden tener solución si estan identificados los autores.
En caso de no cumplir con esta normativa el propietario de la vivienda puede ser sancionado cuya cuantía oscila entre 100 y 30.000 euros.
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