A veces se comenta que la ley no sigue el ritmo de las nuevas tecnologías. Pues bien, los tribunales en España han demostrado que este no es el caso.
La posición legal en España solía ser que las conversaciones de WhatsApp podian usarse como prueba en los juicios. Sin embargo, los tribunales españoles han dado un paso más en este sentido y mantuvieron que lo que estaba escrito en una conversación de WhatsApp constituye un acuerdo de oferta y, por lo tanto, es un contrato. Por supuesto, el «WhatsApp» tiene que ser real y no haber sido modificado de ninguna manera.
El tribunal de Vigo en Galicia sostuvo que había un contrato entre un inquilino y un arrendador cuando el inquilino aceptaba las condiciones del contrato de arrendamiento en una conversación de WhatsApp.
No se refiere solo a contratos, en Alicante, el Tribunal Superior sostuvo que cuando una orden judicial prohíbe a un esposo contactar con su esposa, al enviarle él un emoji, está infringiendo la orden judicial.
Entonces, ¿qué podemos aprender de esto? Bueno, deberíamos tratar las aplicaciones de WhatsApp y Facebook, y otras comunicaciones de las redes sociales de la misma manera que hacemos con documentos escritos y conversaciones cara a cara.