El periodo de confinamiento ha aumentado la preocupación de nuestros clientes sobre la posibilidad de que sus segundas residencias sean objeto de la entrada de okupas aprovechando que los dueños no podían estar pendientes de sus casas.
Hay mucha confusión sobre qué puede y qué no puede hacer el propietario de una vivienda en la que se han metido okupas a vivir. El propietario que tiene una casa con okupas se encuentra en una situación débil frente a los okupas que han ido aprendido todas brechas de la ley para quedarse a vivir de forma gratuita e ilegal en casas de otras personas. A veces estos okupas han llegado a extorsionar a los dueños pidiendo una cierta cantidad de dinero para abandonar la vivienda.
¿Puedo esperar a que los okupas salgan momentáneamente mi casa, cambiar la cerradura y recuperar mi propiedad?
Legalmente, no. Una vez que se ha ocupado la vivienda, no se puede hacer ninguna actuación que no sea a través del juzgado ya que en caso contrario el propietario se expondría a ser denunciado por allanamiento y enfrentarse a una denuncia penal, aunque se trate de su vivienda.
¿Puedo contratar una empresa especializada en echar a los okupas?
En muchas ocasiones nuestros clientes nos preguntan si pueden optar por esta solución que obviamente parece más rápida y eficaz, pero lamentablemente tenemos que aconsejarles que no lo hagan ya que estas empresas suelen utilizar métodos de dudosa legalidad que pueden terminar involucrando al propietario en un problema legal mucho más serio.
¿Qué hago entonces si tengo okupas en mi casa?
Desde mediados de 2018 entró en vigor un nuevo procedimiento judicial que suprimió la obligación de identificar al demandado en el juicio para desalojar a los okupas. La notificación de la demanda se hará a quien abra la puerta o se encuentre habitando la casa cuando el personal del Juzgado vaya a notificar de la demanda.
Esto ha facilitado mucho las cosas a los propietarios para poder iniciar un procedimiento judicial para sacar de sus casas a quienes las han ocupado ilegalmente. Esta norma en principio solo se aplica si el propietario, usufructuario o arrendatario de la vivienda es una persona física. Por tanto, en ningún caso podrán acudir a este procedimiento bancos y empresas inmobiliarias vinculadas a esos bancos u otras empresas de naturaleza privada cuya actividad sea la explotación empresarial de viviendas.
Por tanto, debe iniciar una demanda ante el Juzgado a la mayor brevedad posible. Para eso deberá contratar un abogado, nosotros podemos ayudarle si lo desea (info@justlaw.es) En la demanda solicitaremos la inmediata entrega de la posesión de la vivienda. El Juzgado requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de cinco días algún título que justifique su ocupación de la vivienda. Si no aportan justificante suficiente el Juzgadoordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante. Si aun así los okupas no cumplen con la sentencia se podrá ir a un procedimiento de ejecución de sentencia y el Juzgado enviará a la policía para desalojar a los ocupantes.
¿Qué pasa si hay menores en la casa con los okupas?
La ley establece que la sentencia deberá obligar al desalojo de todos los ocupantes de la casa sean o no mayores de edad; pero si hay menores el Juzgado lo comunicará a los servicios sociales para que puedan adoptar las medidas de protección para esos menores, si se considera oportuno.
¿Cuánto tarda el proceso judicial?
La ley estableció plazos más cortos para estos casos por lo que debería ser más rápido que el resto de los procedimientos judiciales, pero esto es solo desde el punto de vista teórico porque lo cierto es que con nuestra larga experiencia en asuntos judiciales conocemos el funcionamiento de los Juzgados y sabemos que la realidad es muy distinta. Por eso, dependiendo del Juzgado donde se tenga que llevar el asunto, de la carga de trabajo que ese Juzgado tenga, de las vacantes o del número de funcionarios con los que cuente el Juzgado, el plazo de resolución del tema puede variar de entre 6 meses a un año. Así que recomendamos interponer la demanda lo antes posible.
¿Para qué tipo de viviendas es este procedimiento judicial?
Para todas, pues la ley no distingue entre viviendas vacías o habitadas. Por tanto todo propietario, arrendatario o usufructuario que sea un particular podrá acudir a este tipo de procedimiento
¿Es un okupa el arrendatario que no paga el alquiler?
No, un arrendatario que no paga el alquiler tiene su propio procedimiento judicial para poder reclamarle las rentas impagadas o desalojarlo de la vivienda por falta de pago.
En cualquier caso, recomendamos a nuestros clientes que para prevenir si es posible, pongan algún tipo de medida de seguridad, avisen a los vecinos, a la policía local avisándoles de que la vivienda está vacía durante el periodo que sea, o contratando a una de las muchas empresas de servicios de mantenimiento. Si los okupas entran en la vivienda tienen 24 horas para denunciar usurpación de la vivienda y la policía deberá actuar, por lo que se ahorrará muchos disgustos y gastos.
En cualquier asunto legal un asesoramiento preventivo y adecuado puede ser mucho más eficaz que esperar a que le problema aparezca para entonces solucionarlo y nosotros somos tus abogados de confianza www.justlawsolicitors.com