Como abogado y cónsul de Dinamarca en Andalucia y Extremadura, he visto un aumento masivo de potenciales clientes interesados en la opción del alquiler.
El alquiler se ha convertido en el alternativa para aquellas personas que simplemente no quieren invertir en el mercado inmobiliario español y prefieren la libertad de movimiento que les permite el tener una residencia de alquiler.
Los previsiones y estudios económicos apuntan a una bajada del precio de la vivienda para el próximo año, pero quién sabe.
El marcado del alquiler residencial ha cobrado un significativo auge para aquellos británicos que han decidido no comprar en España por el momento pero que necesitan un domicilio para demostrar el requisito legal de que están viviendo en España antes del Brexit.
Por supuesto, hay inmobiliarias y portales del internet que pueden ayudarte a encontrar un lugar.
Lamentablemente, existen algunas estafas y hay que tener mucho cuidado. Los más populares son los estafadores que alquilan una propiedad en algún lugar y toman depósitos y rentas por adelantado antes de desaparecer, o quienes alquilar vivienda que no son suyas o no están autorizados para entregar esa vivienda en alquiler por varios motivos. Incluso hay bandas de delincuentes que irrumpen en propiedades y hacen esto mismo convirtiendo a los inquilinos en akupas sin ni siquiera darse cuenta.
Por tanto, asegúrese siempre de consultar a un abogado independiente, que no tenga conflicto de intereses con ninguna de las partes implicadas, para protegerse contra estas situaciones y estafas, y así asegurarse de que el contrato sea legal y se garanticen todos sus derechos. Por ejemplo, es posible que necesite una cláusula de notificación que le permita poder resolver el contrato bajo determinadas circunstancias, ya que puede estar buscando una propiedad para comprar en un futuro no muy lejano.
Básicamente, existen tres tipos de contratos de alquiler de propiedades diferentes en España.
El primero es donde alquila una casa para unas vacaciones como en Airbnb, Booking u otros.
El segundo es los llamados de corta duración, donde haces un contrato de alquiler por hasta 6 meses, esto puede ser porque estás trabajando o estudiando fuera de casa temporalmente, pero no constituye tu residencia permanente, sino temporal.
El tercero son los alquileres a largo plazo por 12 meses o más, estos son contratos donde es su principal lugar de residencia. Si sigue los términos del acuerdo, puede extender el término a 5 años incluso si el propietario no está de acuerdo.
Por supuesto, esto no es un consejo legal si no una información general y, como siempre, recomendamos busque el consejo independiente de un abogado colegiado antes de firmar o pagar dinero.
Marisa Moreno Castillo,
Abogado senior de Just Law Solicitors
Cónsul de Dinamarca.
Sitio web: www.justawsolicitors.com correo electrónico: info@justlaw.es