La sentencia considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad de la propiedad y que afecta a la proporcionalidad de la capacidad económica del que tiene que pagarla.
La sentencia considera que los artículos referentes al cálculo son inconstitucionales y nulos porque establece un método de que determina que siempre ha existido un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo transcurrido entre la compra y la venta, con independencia de que efectivamente haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
La sentencia anula de hecho «al completo» el impuesto al declarar inconstitucional su cálculo, por lo que será imposible que los ayuntamientos puedan cobrar la plusvalía municipal en adelante, salvo que se apruebe una nueva ley que se ajuste a lo que establece la sentencia del Tribunal constitucional.
La resolución judicial no tendrá efectos retroactivos en su aplicación por lo que todos aquellos que hayan pagado su impuesto de plusvalía no podrán reclamar la devolución.
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