Tras la conocida Sentencia del Tribunal Constitucional, todos nos preguntamos si podemos reclamar cantidades que pagamos en el pasado por este impuesto.
Si bien es cierto que la Sentencia aclara que no se podrán reclamar las cantidades pagadas en aquellos casos en los que la persona no recurriera la liquidación hecha por la Administración, así como tampoco en aquellos casos en que la persona no solicitara la rectificación de tal liquidación, hay ciertos supuestos en los que sí podrá reclamarse la cantidad pagada.
Por ejemplo, si la cantidad que has pagado por la Plusvalía ha sido superior a la ganancia que realmente obtuviste con la venta, donación o herencia, podrías tener derecho a reclamar tal cantidad.
Para ello, será necesario que hayas pagado la Plusvalía dentro de los cuatro años anteriores al momento en el que exijas su devolución.
Si tienes dudas al respecto y quieres saber si puedes reclamar las cantidades que has pagado, contáctanos y te ayudaremos.
contact@justlawsolicitors.com
Est. 1992
www.justlawsolicitors.com